En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declara INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de contenido y firma del documento privado efectuada por la ciudadana MARIA YOLANDA RAMIREZ DE DUARTE, por no estar ajustada a uno de los tres procedimientos antes analizados. Así se decide.