Del análisis del contenido en el caso de marras y en base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: dado que en el escrito de promoción de pruebas se observa que la parte actora hace valer el Acta de Nacimiento de un niño, así como la necesidad del mismo de ocupar el inmueble o vivienda arrendada, además, de haber consignado en original el instrumento acta de nacimiento del referido niño de quien se omiten los datos por razones de ley, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la acción de desalojo interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA UZCÁTEG.....