Se CORRIGIÓ el error material sobre la condena en costas en que incurrió el fallo de fecha 8 de noviembre de 2016, el cual deberá expresar: "De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se IMPONEN las costas del recurso de apelación a la parte demandada, por haber desistido del mismo y no constar en autos la existencia de que hubiere pacto en contrario".