En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de IMPUGNACION DE PATERNIDAD presentada por la ciudadana MARIANA YIBELL BASTO MARTINEZ, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la impugnación solicitada. Se ordena a la Oficina de Registro Civil Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento N° 85, de fecha veintiocho (28) de abril del año 1.998, perteneciente a la ciudadana MARIANA YIBELL BASTO MARTINEZ, a fin de que sea corregido en la misma la impugnación de paternidad.....