DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta por la abogada KEMBERLYN NERESKY PINZÓN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.657.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.513, actuando en su propio nombre y representación, contra la abogada ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sede Mérida.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, supletoriamente aplicable por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condena a la parte proponente al pago de una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la decisión de la presente incidencia, cuyo pago podrá efectuarse ante el Fondo Mun.....