DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: Inadmisible la presente demanda interpuesta por la ciudadana Gladdy María Rojas de Zambrano, asistida por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.631, contra el ciudadano Oscar Enrique Zambrano Dávila, titular de la cedula de identidad Nº 4.489.624 de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena suspender las medidas decretadas una vez que quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍ.....