POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia.-
PRIMERO: COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSÉ JUAN CEBALLOS MORE, quien en vida fuera venezolano, casado, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, provisto de la cédula de identidad Nº V-8.086.915, y que tenia su domicilio en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a la solicitante, ya identificada, la ciudadana venezolana: SARITA ELENA GONZALEZ DE CEBALLOS, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.858.282, en su condición de legitima esposa, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos los ciudadanos: JUAN CARLOS CEB.....