este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: BIANEY DAVILA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.074.612, ratificado por el ciudadano EDILBERTO MATUTE CERVANTES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudanía Nº E- 9.268.758.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BIANEY DAVILA MARQUEZ y EDILBERTO MATUTE CERVANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.074.612 y E-9.....