De lo antes expuesto se concluye: que el ciudadano YONY ASDRUBAL MORALES CARRERO, antes identificado, compareció voluntariamente ante la sede judicial el día veintisiete (27) de Octubre del 2022, y manifestó no reconocer el documento privado objeto de las presentes actuaciones, lo que dio auge al procedimiento y de seguida se aperturó una articularon probatoria de (8) días de Despacho, con el objeto de que cada una de las partes promoviera lo concerniente en virtud a sus aseveraciones de conformidad a lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia es preciso resaltar el criterio del autor A. Rengel - Romberg, en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano", Tomo IV, Año 2003 Pág 171, "La producción en juicio de un documento privado no reconocido ni autenticado, hace surgir una carga que pesa sobre aquél contra quien se produce, el cual puede liberarse de dicha carga, bien reconociéndolo o negándolo formalmente; si no lo hiciere y guardare.....