PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada ciudadanos MARIA AURA ALARCON, CLAUDIA MARGARITA CHAVEZ ALARCON y DOUGLAS RENE CHAVEZ ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.005.160; V- 16.743.432 y V- 13.677.110 respectivamente, domiciliados en: Barrio Bolívar, Avenida 2 con calle 4, N° 2-2, de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.-
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos DIANA LITZA ALARCON NIÑO, CARLOS ENRIQUE ALARCON NIÑO, HERLING SOLANGE ALARCON NIÑO y MAYRA ALEJANDRA ALARCON NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 11.224.367, V-11.912.598, V-11.912.599 y V- 12.356.211, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Por mandato de l.....