´DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria y participación del procedimiento de partición legal, incoado por la ciudadana Graciela del Carmen Valecillos Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.319.795, asistida por la Abogada Ludmila Yrlanda Altuve Pozada, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.673, contra la ciudadana Rafaela Duran Vda de Ramirez, y a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus José Rafael Ramírez Rondón, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil y sentencias up supra señaladas. Se da por terminad.....