En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Juzgado Ejecutor de Medidas declara embargado preventivamente las ochenta cuotas de participación pertenecientes a la demandada Maria del Carmen Duran Guillen, identificada en autos, así mismo declara la desposesion jurídica previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, así mismo insta al notificado con el carácter señalado, exhiba el libro de acta o el libro de accionistas con el objeto de estampar la nota de el correspondiente embargo preventivo, manifestando el mismo que no la tiene en este momento en la empresa, acordando también emitir oficio al registro correspondiente informando lo conducente