Este Juzgado DECLARA PROCEDENTE Y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado GREGORIO ANTONIO MARQUEZ CALLEJA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N0 V-9.390.325, natural de El Vigía, nacido en fecha 30-11-66, de 38 años de edad, casado, mecánico de mantenimiento, residenciado en la calle 01, Barrio El Carmen, casa Nº 16-123, teléfono: 0414-3753024; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, hecho este cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días hábiles, comparezcan por ante el Juzgado de Juicio que le corresponda conocer, asimismo se instruye a la Secretaria para que en ese mismo lapso, remita las actuaciones al Tribunal competente. Se fundamenta la presente decisión en el articulo 108 ordinal 4º y 278 del Código Penal Venezolano, artículo.....