De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr .Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: declarar en rebeldía y se ordena la ubicación inmediata en todo el territorio de la República de Venezuela, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, considerando inoficioso que sea UBICADO por cambio de dirección no existiendo lugar donde la adolescente pueda ubicarse, por ende, SE ORDENA SU CAPTURA en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización del acto por presunto incumplimiento de las sanciones y la continuación del proceso. Dicha medida será cumplida en la Caireza policial de Mérida, ubicada en la vuelta de Lola ya q.....