De conformidad con el literal "g" del artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, se considera procedente la imposición nuevamente de una medida cautelar menos gravosa, en esta oportunidad específicamente la contenida en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente al sometimiento del cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, comenzando desde el día de mañana 16 de diciembre del año 2005, esto en razón de que este Tribunal en fecha 01-02-2005, motivado a la conciliación propuesta había hecho cesar la medida cautelar menos gravosa impuesta en fecha 22-05-2003, por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad del Adolescente de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo.Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en F.....