declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana NIRSA AMELIA ROCA COLINA, venezolana, casada, comerciante, mayor de edad, cedulada bajo el bajo el Nro. 8.182.754, domiciliada en la ciudad de el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano CARLOS HUMBERTO PEREIRA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 9.027.438, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 10, casa Nro. 18-60 de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 06 de febrero de 1980, acta 18, folio 25, año 1980, de los lib.....