DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto expresamente en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República, declara: SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Presente Causa interpuesta por las ciudadanas Fiscales ANA TERESA FERMIN y YUDY CATHERINA RIVAS, ambas adscritas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, y en consecuencia acuerda remitir la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que proceda conforme a lo establecido expresamente en el artículo 323 del Código Adjetivo Penal.