este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de practicar la Medida de embargo preventivo a que se contrae la presente comisión, dejándole al Comitente la decisión que tenga a bien emitir, por cuanto de ser cierto la confesión realizada traería sus consecuencias establecidas en el Código Penal. El Tribunal, quiere dejar sentado que la abstención a practicar la medida, la realiza en garantía de no ver burlada la Administración de Justicia y como garante del ordenamiento Jurídico Venezolano. Y ASI SE DECIDE.