En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud de haber operado la PRESCRIPCION Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453.3 del Código Penal, vigente al momento de la perpetración del hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 109 del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese el abocamiento y lo aquí decidido a la Fiscal del Ministerio Público, al defensor y a.....