PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUZMAN BECERRA Y MARIA GABRIELA JIMENEZ CARROZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-9.880.634 Y V-12.779.871, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el 22 de diciembre de 2006, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 72. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes alegaron en su escrito y para el momento de introducir la separación que no procrearon hijos, y así quedo evidenciado en autos, no dicta providencia alguna.
Así mismo no dicta providencia alguna en cuanto a bienes por haber manifestado los cónyuges de mutuo acuerdo que durante la unión conyugal tampoco adquieran bienes que sean objeto de liquidación, igualmen.....