:En esta misma fecha se procede a diarizar la decisión dictada el 15-12-09, donde por razones de fallas eléctricas, no quedo incluida en el sistema YURIS. Se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como los MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, y DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado MARCOS ANTONIO ALBARRAN RODRIGUEZ, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos: por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana NORBELY LISBETH UZCATEGUI APARICIO, acordándosele un PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2009 HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2009.