UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la por el Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en el cambio de la medida cautelar impuesta en la audiencia de calificación de flagrancia, por una de posible cumplimiento. Por tanto, se acuerda con fundamento a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal (aplicado por analogía), la imposición de una Caución Juratoria; y una vez cumplida con la misma, la imposición de otras medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ordinales "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en: 1.- La obligación de presentarse ante la oficina del cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con una periodicidad de cada ocho (08) días; y 2.- La prohibición de salir, sin autorización de este Tribunal, de la Jurisdicción de este Juzgado Primero de Control .....