por cuanto la trabajadora reconoce que no fue despedida se deduce este concepto y en virtud de ello han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en seis cuotas cada una por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) que la parte demandada entregara a partir de la fecha 15 de enero de 2011, 15 de febrero de 2011,15 de marzo de 2011,15 de abril de 2011,15 de mayo de 2011, 15 de junio de 2011, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previst.....