Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en alzada del RECURSO DE HECHO, interpuesto por el ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUINA MONSALVE, contra la decisión de fecha primero (01) de Diciembre del 2010, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró inadmisible la apelación contra la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de Mayo del 2010, de conformidad con la Resolución No. 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha dos (02) de Abril del 2009. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO.....