ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: MARIO OROSMAN MOLINA MÁRQUEZ, MARIO OROSMAN MOLINA MENDEZ y JESUS ALBERTO MOLINA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.940.817, V-16.038.264 y V-17.027.441 respectivamente, en su condición de Concubino e hijos respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la causante MARITZA COROMOTO MENDEZ, quien era, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.296.568