CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE EL CAUSANTE: CRISTHIAN GABRIEL PARRA MORA, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.331.172, falleció el día Nueve (09) de Mayo del año Dos mil diez (2010), a las diez Antes- meridiem (10:00 A.m.), en Vía Bobures, sector Monte Adentro, jurisdicción de la Parroquia El Batey del Municipio Sucre del Estado Zulia, murió a consecuencia de Shock Hipovolemico, Anemia Aguda, Hemorragia, fractura de cráneo. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el Ciudadano Hepdrixón Alberto Ballestero, Registrador Civil de la Parroquia El Batey del Municipio Sucre del Estado Zulia; a su LEGÍTIMA HEREDERA, específicamente en lo relacionado con e.....