Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias arriba indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración la fecha en que se cometió el primero de los delitos, por cuanto ambos tienen la misma pena, se ordena la acumulación del asunto penal Nº LP11-D-2010-000076 al asunto penal Nº LP11-D-2010-000064, ambos seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el primero, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito .....