la causa se encuentra paralizada, y para su continuación se ordena notificar a las partes, haciéndoseles saber que una vez que conste en autos la declaración del Alguacil de haber practicado la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso de DIEZ DIAS CONSECUTIVOS, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil Vigente y vencido el mismo los informes tendrán lugar en el DÉCIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO, siguiente en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal. Y por cuanto se evidencia en el libelo de la demanda que la parte actora señaló como domicilio procesal Calle El Almacén, casa Nº 7, Sector La Trinchera en la parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes y se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal comisionado practiqu.....