Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos CIRO ALFONSO DUGARTE MARQUEZ y VIOLETA DEL CARMEN DUGARTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.202.917 y V- 8.044.414, en su orden, domiciliados el primero en la urbanización Hacienda San Rafael, calle 7, casa Nº 337, apartamento B, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la urbanización Hacienda San Rafael, calle 7, casa Nº 337, apartamento A, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente .....