Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la Parte prevista en el artículo 346 ordinal 6º y referente al ordinal 4º del artículo 340 del código de Procedimiento civil se insta al demandante debe subsanar dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350 ibídem, en el término de cinco (05) días, si no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue. En consecuencia de lo anteriormente expuesto queda suspendido el proceso hasta que subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo eiusdem, a contar del presente pronunciamiento. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de.....