DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el profesional del derecho, LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, quien funge como apoderado judicial de la parte accionante, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1.- Una casa con su correspondiente área de terreno de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2), situada en el Sector La Parroquia, Urbanización El Central, signada con el Nº 804, en jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinticinco metros (25 mts) con parcela Nº 51; SUR: En veinticinco metros (25 mts) con parcela Nº 17; EST.....