Considera quien suscribe que de la revisión del presente recurso de amparo constitucional, especialmente con el escrito de subsanación presentado por el accionante, ciudadano FRANCISCO ANTONIO IBARRA, los derechos constitucionales que alega le están siendo vulnerados por parte de los ciudadanos MARY IBARRA UZCATEGUI y FABIÁN MAURICIO IBARRA, son: derecho de los ancianos, derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, el derecho a la honra, la reputación personal, la vida privada y familiar, los cuales son derechos relativos a la integridad y seguridad de las personas, en tal sentido, no son materia de conocimiento correspondiente a un Juez Civil, estando claramente asignada esta competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, según lo dispone el último aparte del artículo 7 eiusdem, ya señalado. Por tal motivo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, no es competente para conocer.....