DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JHON ANTHONY ALBARRAN VILLARREAL, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 23-02-1991, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.849.606, domiciliado en: Sector el Molino, parroquia Fernández Peña, Ejido, Municipio Campo Elías, de estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0426-4281940 y 0274-2213872; por la presunta comisión del delito de JHON ANTHONY ALBARRAN VILLARREAL, titular de la cédula de identi.....