declara la validez de las actuaciones cumplidas por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores, pues, el mismo sólo se pronunció con respecto a la declinatoria de competencia, mediante decisión de fecha 15 de noviembre de 2016 (folios 15 al 19). A tal efecto, decídase por auto separado si es procedente o no la admisión de la solicitud de reconocimiento de documento privado, formulada por el ciudadano JOSE ONORIO VIVAS VIVAS. Así se establece.