vista la conducta desplegada por la Sociedad Mercantil "CENTRO MEDICO KIO C. A.", y de las pruebas aportadas a los autos, específicamente el acta de fecha 27 de octubre de 2015, obrante al folio 85 del presente expediente, se configura el hecho ilícito en el que incurrió la misma, cuando de forma unilateral, y sin mediar intervención judicial decidió rescindir el contrato objeto de la presente causa. Es por ello, que este Tribunal, en orden a lo dispuesto en el artículo 1.185 del Código Civil, que establece: "El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo..." deberá ordenar la indemnización por haber incurrido en tal supuesto, ordenándose que sea resuelto el referido contrato y cancelada la clausula penal a la aquí demandante. Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto a la petición de la parte accionante de la devolución del monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) correspondiente a la cuota de participación, este Juzgado a.....