Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185, efectuada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALEZ BETANCOURT y LUCY COROMOTO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad número N° V-11.219.317 Y V-9.392.146, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil doce (2012), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por .....