En orden a los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE funcionalmente para revisar en segunda instancia, vía consulta legal, la sentencia mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declaró con lugar interdicción del ciudadano EDGAR ALBERTO VIELMA RODRÍGUEZ, en virtud que tal como se lee del fallo recurrido, de la propia solicitud y demás elementos cursantes en el expediente, el defecto intelectual que se le imputa al sometido a interdicción, es congénito, todo ello, en estricto acatamiento del criterio vinculante contenido en la sentencia 289, de fecha 18 de marzo de 2015, proferida por la Sala Constituci.....