Según sentencia de fecha 21 de noviembre del 2019, ya que lo que alega la demandante, que en el documento objeto de nulidad pretendido, debió de tener su consentimiento para que surtiera efectos legales, y para la fecha en que sucedió dicho negocio jurídico, aún no estaba reconocida dicha relación concubinaria, como para que procediera a estar amparado su derecho como lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, resulta para este Juzgador, procedente la caducidad opuesta por la parte demandada, lo cual constará en el dispositivo del presente fallo, desechándose la prueba promovida por la parte demandada, del criterio e interpretación de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nro. AA60-A-2004-00028, por cuanto en ese versa sobre una acción de Nulidad de Acta de Asamblea, el cual no puede ser sostenido para el caso de autos. Así se establece.