Por las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano vinculante con la Sentencia Nº 1070, de 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano GARAY ESCALANTE LUIS JOSÉ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.763, teléfono 0412-4270803 domiciliado en la Urbanización los Parques casa N° 132, de la cuidad de EL Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el AB.....