L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos MARY EUGENIA RAMÍREZ SALAZAR Y DAVID JOSUÉ MÁRQUEZ BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-18.579.686 y V-17.770.992, respectivamente, domiciliada la primera en Titán 4876, Torre 7, Dpto 1403, Estación Central, Santiago de Chile, el segundo esta domiciliado en Blanco Garcés 154, Dpto 907-A, Estación Central, Santiago de Chile y hábiles,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigenteen concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2.016,la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL entre l.....