Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena a los ciudadanos:
GUILLERMO ASDRÚBAL COMBITA SUESCUM, venezolano, de 22 años de edad, natural de Mérida, portador de la cédula de identidad número 16.445.768, estado civil soltero, nacido en fecha 24-01-1983, hijo de Guillermo Asdrúbal Combita Ocanto y Maria Humildad Suescum Trejo, domiciliado en la urbanización Arboleda, edificio G, apartamento 02-03 Mérida; a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, y 418 en armonía con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (COOPERADOR), previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES; más las penas accesorias previstas .....