este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se DECLARA SECUESTRADO el Inmueble consistente en un Apartamento ubicado en la Ciudad de Ejido, Residencias Centenario, Edificio 07, Piso 04, Apartamento 48 del Estado Mérida. SEGUNDO: se nombra como Depositaria del Inmueble Secuestrado a su propietaria, Ciudadana JASMIN COROMOTO RAMIREZ MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.960.475, quien deberá prestar el Juramento de Ley. TERCERO: Se acuerda designar perito avaluador, para que deje constancia e informe sobre las condiciones en que se encuentra el inmueble Secuestrado, Y ASI SE DECIDE.