En consecuencia, este Tribunal, impone la penalidad al acusado antes identificado, por el delito en mención, de la siguiente manera: señala el referido artículo, que la pena aplicable es de seis (06) meses a cinco (05) años de Prisión, y conforme al artículo 37 eiusdem, la pena normalmente aplicable, en su término medio es de dos (02) años, nueve (09) meses de prisión. Ahora bien, de la revisión de las actas que conformen la presente causa, se observa que el acusado no presenta antecedentes penales, estableciéndose una atenuante genérica conforme al artículo 74 ordinal 4° ibidem, rebajándole la pena hasta Un (01) año y seis (06) meses, de conformidad al artículo 376 del Copp. Quedando en definitiva la pena a cumplir el acusado LUIS ALBERTO PÉREZ MONCADA, antes identificado, en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN