Se declaró EXTEMPORÁNEA, por tardía, y, por ende, INADMISIBLE, la solicitud de ampliación de la sentencia definitiva de fecha 24 de octubre de 2007 formulada por la parte demandada. Se declaró CON LUGAR la solicitud de aclaratoria del referido fallo, formulada por la parte demandante. En consecuencia, por vía de aclaratoria, se RECTIFICÓ el error del cálculo aritmético en que incurrió el Juez Temporal de este Tribunal en la sentencia de marras, por lo que ha de tenerse como monto de la condenatoria impuesta a la parte intimada en el ordinal 1º del dispositivo segundo de dicho fallo, la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 5.710.000,oo), por concepto de saldo del capital de la letra de cambio producida como instrumento fundamental de la pretensión. Quedó RECTIFICADO el indicado error de cálculo numérico, así como también los demás errores advertidos de oficio por este Tribunal.