DECISIÒN
Este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la ley, decreta lo siguiente:
Primero: Decreta la aprehensión en situación de flagrancia prevista en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Precalifica los delitos como ultraje a funcionario publico previsto y sancionado en el Art. 221.1 del Código Penal, el cual embase a la reforma que realizo la Sala Constitucional en fecha 2006 declarada su revisión del art.221 siendo ahora el 222, así mismo se precalifica el delito de hurto previsto y sancionado en el art. 451 del Código Penal.
Tercero: Se decreta el procedimiento Abreviado de conformidad al Art. 373 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerde remitir al tribunal de juicio una vez que quede firme esta decisión.
Cuarto: El Tribunal decreta la medida cautelar en el art. 256 numeral 3 y numeral 9, el cual deberá presentarse ante alguacilazgo cada treinta (30) días a partir .....