En consecuencia este procedimiento debe seguir las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en resguardo del debido proceso que asiste a ambas partes y los principios constitucionales que lo comprenden y así se decide. En atención a lo analizado, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la petición de la parte actora que obra al folio 195, de conformidad la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas.