Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano JAIME JEREMIAS GUILLEN GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.044, de 38 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-03-1973, hijo de la ciudadana Maria Josefina Guillen (v) y José Jeremias Guillen Márquez (v), domiciliado en La Vía Panamericana Sector La Rocolita, Frente al Taller de Torno EL Fresa, Municipio Caracciolo Parra; teléfono 0414-0817083, pertenece a su hermano por cumplirse los requisitos del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a.....