PRIMERO: Notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Bolivariano de Mérida, de la demanda cabeza de autos de conformidad con los artículos 131, ordinal 2º, 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil vigente, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquense por auto separado las copias del libelo.
SEGUNDO: Como quiera que el demandado de autos, ciudadano JOSÉ AGUSTÍN TERÁN, se encuentra domiciliado en "...Ejido en la Av. Bolívar, N° 264, del Municipio Campo Elías de esta ciudad de Mérida... [sic]", se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que aquel Tribunal de Municipios, al que corresponda por distribución, libre el respectivo recibo de citación y lo entregue al Alguac.....