con fundamento en el artículo 206 del Código Procedimiento Civil, que dispone la obligación que tienen los Jueces de procurar la estabilidad de los juicios, y para ello, como director del proceso, estar vigilante de corregir las faltas cometidas, procede a declarar la NULIDAD del decreto de restitución de la posesión del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle 27 entre avenidas 3 y 4 de esta ciudad de Mérida, que forma parte del inmueble N° 3-53, signado internamente con el N° 5, contenido en el auto de fecha 17 de mayo de 2017, manteniéndose la validez de la admisión del presente Interdicto de Despojo, así como la garantía exigida