Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la entrega de las pruebas promovidas por ellos en la Audiencia Inicial, lo cual es acordado por este Tribunal y le son entregadas en este acto, estando ambas partes conformes. Así mismo se ordenará el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.